Micelio

Artículo 6

El Artículo 16 Del Decreto 2664 De 1994 Quedará Así: " Artículo 16

Decreto 982 de 1996 · por el cual se modifica el Decreto 2664 de 1994.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. El artículo 16 del Decreto 2664 de 1994 quedará así: " Artículo 16. Publicidad de la solicitud de adjudicación. Para efectos de la publicidad de la solicitud de adjudicación, se deberán realizar las siguientes diligencias

1.

Publicar el aviso de solicitud de adjudicación en el boletín que para el efecto produzca el Incora

2.

Publicar el mismo aviso, por dos veces, con un intervalo no menor de cinco (5) días calendario, en una emisora radial con cubrimiento en el lugar de ubicación del predio, entre las 7 de la mañana y las 10 de la noche, o en su defecto, en un periódico de amplia circulación en la región donde se encuentre ubicado el predio.

3.

Fijar el aviso de la solicitud por el término de cinco (5) días hábiles, en un lugar visible y público de la alcaldía municipal y en las oficinas del Incora, en donde se adelanta el trámite. El aviso a que hace referencia el presente artículo se elaborará con base en la información que suministre el peticionario y contendrá los siguientes datos

a)

El nombre del peticionario y su identificación;

b)

El nombre del predio solicitado en adjudicación y su ubicación

c)

La extensión superficiaria del predio;

d)

Los linderos del predio y el nombre de las personas colindantes; y,

e)

La fecha en la que se realizará la diligencia de inspección ocular, cuando la misma se haya fijado.

Parágrafo 1

En el expediente se dejará constancia de las diligencias anteriores, debiendo agregarse a éste los ejemplares de los avisos de la solicitud, la certificación expedida por el administrador de la emisora o el representante local o regional del diario, según sea el caso.

Parágrafo 2

En el evento de que no se haya fijado la fecha de la diligencia de inspección ocular en la providencia por la cual se acepta la solicitud y se inicia el trámite de adjudicación, dicha fecha se señalará por auto cuyo contenido se comunicará a través de un aviso que será publicado en una emisora radial con cubrimiento en el lugar de ubicación del predio, entre las 7 de la mañana y las 10 de la noche, o en su defecto, en un periódico de amplia circulación en la región en donde se encuentra el predio. De igual manera, se procederá cuando sea necesario modificar la fecha que haya sido inicialmente señalada".

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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