Micelio

Artículo 1

Ley 13 de 1908 · Sobre orden público

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Decláranse pertubardores del orden público:

1.° Los autores, organizadores, cómplices ó auxiliadores de atentados contra la vida ó la libertad del Presidente de la República ó contra la vida de alguno de los Ministros;

2.° Los autores, organizadores, cómplices y auxiliadores de hechos encaminados á derrocar las autoridades legitimamente constituidas ó á desobedecer la Constitución y leyes del país;

3.° Los individuos que propalen noticias falsas que turben la tranquilidad pública, y los que de palabra, por escrito ó por medio de caricaturas, letreros en las paredes ú otros medios semejantes, se propongan causar descrédito al Gobierno ó desprestigio á las autoridades, ó injurien de hecho ó de palabra á los altos funcionarios públicos;

4.° Las corporaciones ó empleados públicos que se rebelaren contra la Constitución y leyes vigentes, desconociéndolas por escrito, ó desobédeciendolas abiertamente, ó concitando á su desprecio y abrogación violenta;

5.° Los extranjeros que se mezclen activamente en asuntos políticos en contra de la tranquilidad pública, ó que por su conducta puedan estimarse como perniciosos; y

6.° Los individuos que imputen á otros hechos falsos tendientes á la perturbación del orden publico.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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