Decláranse pertubardores del orden público:
1.° Los autores, organizadores, cómplices ó auxiliadores de atentados contra la vida ó la libertad del Presidente de la República ó contra la vida de alguno de los Ministros;
2.° Los autores, organizadores, cómplices y auxiliadores de hechos encaminados á derrocar las autoridades legitimamente constituidas ó á desobedecer la Constitución y leyes del país;
3.° Los individuos que propalen noticias falsas que turben la tranquilidad pública, y los que de palabra, por escrito ó por medio de caricaturas, letreros en las paredes ú otros medios semejantes, se propongan causar descrédito al Gobierno ó desprestigio á las autoridades, ó injurien de hecho ó de palabra á los altos funcionarios públicos;
4.° Las corporaciones ó empleados públicos que se rebelaren contra la Constitución y leyes vigentes, desconociéndolas por escrito, ó desobédeciendolas abiertamente, ó concitando á su desprecio y abrogación violenta;
5.° Los extranjeros que se mezclen activamente en asuntos políticos en contra de la tranquilidad pública, ó que por su conducta puedan estimarse como perniciosos; y
6.° Los individuos que imputen á otros hechos falsos tendientes á la perturbación del orden publico.