Con el objetivo de promover la disponibilidad de medicamentos seguros, eficaces y de calidad, los procesos técnicos de producción y fabricación de medicamentos, fitoterapéuticos, radiofármacos y cualquier preparación farmacéutica cuya finalidad sea la prevención alivio, diagnóstico, tratamiento, curación o rehabilitación de la enfermedad, deberán ser dirigidos por un profesional químico farmacéutico, que cumpla con la formulación y las competencias requeridas, así como con el plan de calidad que para estos efectos determine el Ministerio de Salud y Protección Social, en coordinación con el Invima.
Exceptúese de esta disposición a la medicina tradicional y ancestral de los pueblos étnicos.