Micelio

Artículo 15

Plan De Calidad En Los Procesos Técnicos De Producción

Ley 2386 de 2024 · por medio de la cual se establecen las pautas de la política nacional de investigación científica, desarrollo tecnológico, innovación y producción de la industria farmacéutica para la autonomía sanitaria de Colombia y se dictan otras disposiciones. El Congreso de Colombia

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Con el objetivo de promover la disponibilidad de medicamentos seguros, eficaces y de calidad, los procesos técnicos de producción y fabricación de medicamentos, fitoterapéuticos, radiofármacos y cualquier preparación farmacéutica cuya finalidad sea la prevención alivio, diagnóstico, tratamiento, curación o rehabilitación de la enfermedad, deberán ser dirigidos por un profesional químico farmacéutico, que cumpla con la formulación y las competencias requeridas, así como con el plan de calidad que para estos efectos determine el Ministerio de Salud y Protección Social, en coordinación con el Invima.

Parágrafo

Exceptúese de esta disposición a la medicina tradicional y ancestral de los pueblos étnicos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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