Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente, el inciso 3º de literal a) del artículo 5º del Decreto 813 de 1994 y el artículo 2º del Decreto 1160 de 1994.
Decreto 1887 de 1994 →Vigente
Artículo 12
Decreto 1887 de 1994 · por el cual se reglamenta el inciso 2o. del parágrafo 1° del artículo 33 de la Ley 100 de 1993
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.