ARTICULO 3.4.0.1.- COMISIONISTAS INDEPENDIENTES DE VALORES. Son comisionistas independientes de valores las sociedades que habitualmente y sin ser miembros de una bolsa de valores, se ocupan de la compra y venta de valores en nombre propio y por cuenta ajena. Los comisionistas independientes de valores se sujetarán, en lo pertinente, al régimen jurídico de las sociedades comisionistas de bolsa y estarán sometidos a la inspección y vigilancia de la Superintendencia de Valores en los mismos términos que las sociedades comisionistas de bolsa. No obstante lo anterior, la Superintendencia de Valores podrá establecer reglas específicas para los comisionistas independientes distintas de aquellas que disponga para las sociedades comisionistas de bolsa. En todos los casos en que una disposición legal se refiera a los corredores de valores se entenderá que regula los comisionistas independientes de valores.
Decreto 653 de 1993 →Inexequible
Artículo 3.4.0.1
- Comisionistas Independientes De Valores
Decreto 653 de 1993 · por el cual se expide el Estatuto Orgánico del Mercado Público de Valores
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.