Derechos definitivos . Cuando se hubiere establecido un derecho 'antidumping" definitivo, ese derecho se percibirá en las cuantías señaladas en la resolución que lo fije, cualquiera que sea el importador, sobre las importaciones de ese producto respecto de las cuales se haya concluido que se efectúan a precio de "dumping" y que causan daño a una rama de producción en Colombia. El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, previo concepto del Comité de Prácticas Comerciales, adoptará la decisión más conveniente a los intereses del país y podrá determinar que el derecho antidumping sea inferior al margen de "dumping", si un monto inferior es suficiente para eliminar el daño.
Decreto 2550 de 2010 →Vigente
Artículo 49
Derechos Definitivos
Decreto 2550 de 2010 · Por el cual se regula la aplicación de derechos "antidumping".
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.