Decisión. Vencido el trámite ante rior, si no hubiere habido declaratoria de deserción, el Superior resolverá dentro de los tres días siguientes. Si concediere el recurso de apelación, determinará en que efecto y solicitará el expediente original. Si lo estima bien negado, así lo declarará y enviará la actuación al inferior para que forme parte del expediente.
Decreto 181 de 1981 →Vigente
Artículo 166
Decreto 181 de 1981 · Por el cual se expide el Código de Procedimiento Penal
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.