Micelio

Artículo 1205

Ley 105 de 1931 · Sobre organización judicial y procedimiento civil

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En los asuntos judiciales en que el Juez puede o debe proceder de oficio, se entiende que ha de practicar las pruebas conducentes en el menor término posible, y que debe dar cumplimiento a los requisitos que exijan las leyes.

Habiendo partes con intereses opuestos, el Juez debe oírlas, como en el caso del artículo que precede.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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