Artículo primero. El Instituto Nacional de Abastecimientos traspasará al Instituto de Fomento Algodonero, como aporte del Gobierno para las labores propias del Instituto, así como para el desarrollo del cultivo de oleaginosas, una cantidad equivalente al 50% del gravamen de Aduanas que percibirá el INA, por la venta a las fábricas de grasas; de toda importación que haga de aceite de soya crudo degomado, exenta de derechos de Aduana, a partir de la vigencia del presente Decreto.
Decreto 1812 de 1967 →Vigente
Artículo 1
Decreto 1812 de 1967 · Por el cual se aclara el Decreto 1525 de 14 de junio de 1966
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.