Decreto 1576 de 1952 · Por el cual se reglamenta la Ley número 25 de 1948 (octubre 27), sobre Escuelas de Servicio Social
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Artículo octavo. Las alumnas becadas por entidades oficiales tienen la obligación, una vez terminados sus estudios, de servir por dos años continuos, con la remuneración adecuada en el lugar que aquellas los asignen.
Parágrafo
Las alumnas becadas en el primer año que no aprobaren todas las materias que señala el plan de estudios, quedarán definitivamente eliminadas de la Escuela. Pero en caso de aplazamiento en dos materias, podrá habilitarlas antes de comenzar el siguiente año escolar.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.