Micelio

Artículo 1

Decreto 711 de 1943 · Por el cual se dictan medidas sobre sanidad pecuaria

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo primero. Las autoridades del país y los médicos veterinarios que tengan conocimiento de la presencia de pesie porcina, aborto infeccioso bovino o cualquiera otra enfermedad contagiosa de los ganados, denunciarán el hecho ante el Departamento Nacional de Ganadería.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 711 de 1943