ARTICULO 32 . En la indagatoria, el presunto infractor deberá estar asistido por un defensor designado por él. Si no lo hiciere, el funcionario le nombrará defensor de oficio, conforme a lo previsto en el tercer inciso del artículo anterior. Tanto el procesado como su apoderado o defensor podrán solicitar dentro de la diligencia las pruebas que consideren convenientes para su defensa. Cuando el declarado ausente fuere aprehendido o se presentare voluntariamente, se le recibirá indagatoria y se procederá conforme a lo previsto por los artículos siguientes, reponiéndose el trámite si se hubiere adelantado.
Decreto 800 de 1991 →Vigente
Artículo 32
Decreto 800 de 1991 · por el cual se reglamenta la Ley 23 de 1991, sobre Descongestión de Despachos Judiciales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.