ARTICULO 31. División de Bienestar . Conforme a las políticas e instrucciones del Subsecretario de Recursos Humanos, son funciones de la División de Bienestar, las siguientes
Diseñar, proponer y ejecutar programas de bienestar para los funcionarios de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales;
Supervisar, evaluar y divulgar la prestación de los servicios de bienestar por parte de las entidades a las que se encuentre afiliada la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales;
Diseñar y asesorar el desarrollo de programas de salud ocupacional para la obtención de un ambiente laboral y un clima organizacional que propicien el desempeño óptimo delos funcionarios de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales;
Conformar una base de datos con el balance social delos funcionarios, que permita desarrollar los programas de bienestar;
Asesorar y supervisar la ejecución de los programas de bienestar en las diferentes administraciones; y
Las demás que le asigne el Subsecretario de Recursos Humanos.