Micelio

Artículo 31

División De Bienestar

Decreto 2117 de 1992 · por el cual se fusionan la Dirección de Impuestos Nacionales y la Dirección de Aduanas Nacionales en la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 31. División de Bienestar . Conforme a las políticas e instrucciones del Subsecretario de Recursos Humanos, son funciones de la División de Bienestar, las siguientes

a)

Diseñar, proponer y ejecutar programas de bienestar para los funcionarios de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales;

b)

Supervisar, evaluar y divulgar la prestación de los servicios de bienestar por parte de las entidades a las que se encuentre afiliada la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales;

c)

Diseñar y asesorar el desarrollo de programas de salud ocupacional para la obtención de un ambiente laboral y un clima organizacional que propicien el desempeño óptimo delos funcionarios de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales;

d)

Conformar una base de datos con el balance social delos funcionarios, que permita desarrollar los programas de bienestar;

e)

Asesorar y supervisar la ejecución de los programas de bienestar en las diferentes administraciones; y

f)

Las demás que le asigne el Subsecretario de Recursos Humanos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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