° Los patronos o empresas que requieran trabajadores, ya se trate de empleados o de obreros, podrán igualmente inscribirse en el Registro, para que el Departamento Nacional del Trabajo, por su medio, les suministre en cada caso el personal requerido.
Decreto 952 de 1939 →Vigente
Artículo 3
Los Patronos O Empresas Que Requieran Trabajadores, Ya Se Trate De Empleados O De Obreros, Podrán Igualmente Inscribirse En El Registro, Para Que El Departamento Nacional Del Trabajo, Por Su Medio, Les Suministre En Cada Caso El Personal Requerido
Decreto 952 de 1939 · Por la cual se reglamenta el artículo 9° de la Ley 73 de 1927, sobre registro de colocaciones de trabajadores asalariados
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.