Siempre que se cree un nuevo municipio se tendrá por creado el correspondiente juzgado municipal, con el carácter de promiscuo y con el personal y asignaciones que la ley señala a tales juzgados. En tal virtud, el Gobierno Nacional procederá de inmediato a hacer las operaciones presupuestales necesarias para atender a los gastos que ocasione el funcionamiento del nuevo juzgado y dará aviso al respectivo tribunal superior para la elección del juez.
Ley 5 de 1977 →Vigente
Artículo 1
Ley 5 de 1977 · por la cual se confieren unas facultades extraordinarias y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.