°. Las Fuerzas Militares, las Policías y los Resguardos Departamentales podrán aprehender mercancía de contrabando. Inmediatamente después de efectuada la aprehensión, las mercancías deberán ser puestas a órdenes de las autoridades aduaneras junto con los vehículos en que hubieren sido transportadas, aunque tales mercancías y vehículos puedan ser objeto de alguna otra investigación. El incumplimiento de esta obligación será sancionado con la separación por mala conducta, en caso de que el responsable fuere miembro de las Fuerzas Militares, o con la destitución, en los demás casos.
Decreto 3134 de 1952 →Vigente
Artículo 5
Las Fuerzas Militares, Las Policías Y Los Resguardos Departamentales Podrán Aprehender Mercancía De Contrabando
Decreto 3134 de 1952 · Por la cual se dictan medidas sobre represión del contrabando
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.