Micelio

Artículo 8

Habilitación Para Salas De Exhibición

Ley 915 de 2004 · por la cual se dicta el Estatuto Fronterizo para el Desarrollo Económico y Social del departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales podrá habilitar sitios para la exhibición de mercancías extranjeras, las cuales tendrán suspendido el pago del impuesto.

El plazo de almacenamiento será máximo de un (1) año, contado desde la llegada de la mercancía al territorio del Puerto Libre y a su vencimiento se considerará en abandono legal automático, preferentemente en favor del departamento Archipiélago, sin que medie actuación administrativa alguna que así lo declare. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales hará la debida reglamentación y podrá, potestativamente, conceder o no, prórrogas solicitadas por razones debidamente justificadas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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