La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales podrá habilitar sitios para la exhibición de mercancías extranjeras, las cuales tendrán suspendido el pago del impuesto.
El plazo de almacenamiento será máximo de un (1) año, contado desde la llegada de la mercancía al territorio del Puerto Libre y a su vencimiento se considerará en abandono legal automático, preferentemente en favor del departamento Archipiélago, sin que medie actuación administrativa alguna que así lo declare. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales hará la debida reglamentación y podrá, potestativamente, conceder o no, prórrogas solicitadas por razones debidamente justificadas.