Expirado el término para la presentación de demandas, el expediente se pone en la Secretaria, en traslado para las partes, por el término de doce días, en el cual las partes harán las impugnaciones de los créditos de los demás, y expresarán la preferencia o el prorrateo a que aspiran.
Ley 103 de 1923 →Vigente
Artículo 948
Ley 103 de 1923 · Sobre Organización Judicial y Procedimiento Civil
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.