Artículo primero. La partida de noventa y dos mil quinientos pesos ($ 92.500.00) moneda corriente, señalada en el Capítulo 702, artículo 7215, ordinal 62 del Presupuesto de la actual vigencia, destínase para sueldos y demás gastos de los Cursos de Capacitación para maestros en ejercicio, organizados por la Sección de Capacitación del Magisterio, los cuales se verificarán del 10 de agosto al 30 del mismo mes del presente año, en las ciudades de Pasto, Popayán y Cali, y del 20.de noviembre al 20 de diciembre del presente año en las ciudades de Barranquilla, Bogotá, Bucaramanga, Cartagena, Ibagué, Manizales, Medellín, Montería, Riohacha y Tunja.
Decreto 1406 de 1965 →Vigente
Artículo 7215
, Ordinal 62 Del Presupuesto De La Actual Vigencia, Destínase Para Sueldos Y Demás Gastos De Los Cursos De Capacitación Para Maestros En Ejercicio, Organizados Por La Sección De Capacitación Del Magisterio, Los Cuales Se Verificarán Del 10 De Agosto Al 30 Del Mismo Mes Del Presente Año, En Las Ciudades De Pasto, Popayán Y Cali, Y Del 20
Decreto 1406 de 1965 · por el cual se distribuye la partida asignada para Cursos de Capacitación de maestros en ejercicio.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.