Micelio

Artículo 23

Ley 4 de 1973 · Por la cual se introducen modificaciones a las Leyes 200 de 1936, 135 de 1961 y 1ª de 1968. Se establecen disposiciones sobre renta presuntiva, se crea la Sala Agraria en el Consejo de Estado y se dictan otras disposicionesVigente Parcial

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El artículo 58 de la Ley 135 de 1961 , quedará así:

Podrán expropiarse tierras adecuadamente explotadas:

1.

Cuando la superficie de una zona de minifundio deba ensancharse con propiedades colindantes o próximas, para hacer posible el establecimiento de unidades de explotación individuales o asociativas en extensión adecuada.

2.

Para facilitar a los pequeños arrendatarios o aparceros la adquisición o ensanche de las parcelas en que han venido trabajando o su establecimiento sobre otras tierras de la misma región cuando esto último sea más apropiado; o cuando la adquisición sea necesaria para establecer a pequeños propietarios, arrendatarios o aparceros de la vecindad, ocupantes de tierras que hayan de ser puestas fuera de explotación.

3.

Para la reestructuración de resguardos indígenas, y, en general para dotar de tierras a las comunidades civiles indígenas, y, en consonancia con lo dispuesto en el artículo 94 de la Ley 135 de 1961 . Para estos fines se afectarán los predios colindantes o próximos a dichos resguardos o comunidades.

4.

Para adelantar otros programas en regiones donde exista considerable número de campesinos sin tierra y en circunstancias económicas precarias, y dichos programas se adelanten en la misma región y en beneficio de estos campesinos, especialmente en los casos previstos en la regla 1a. del artículo 57, siempre y cuando no se trate de predios que estén dedicados eficientemente a programas de producción de alto interés nacional. El Ministerio de Agricultura, por medio de resoluciones de orden general y previo concepto favorable del Consejo Asesor de la Política Agropecuaria, establecerá, tanto los productos que son de alto interés nacional, como los niveles de productividad que sirvan para determinar las condiciones de eficiencia.

5.

Para la construcción, reparación o mantenimiento de las vías de acceso a las zonas rurales.

6.

Para la instalación en las zonas rurales, de los servicios públicos, lo mismo que para centros de investigación, concentraciones de desarrollo, escuelas, locales para industrias agrícolas, cooperativas y centros de conservación o almacenamiento de productos agropecuarios.

7.

Para la fundación de núcleos o aldeas rurales, o para el ensanche del perímetro urbano de poblaciones de menos de veinticinco mil (25.000) habitantes, a solicitud del Municipio respectivo, previo concepto favorable de la Oficina de Planeación del Departamento donde esté ubicado el núcleo rural que solicita ensancharse.

8.

Para la realización de las obras, y programas de distritos de riego de que trata el Capítulo XII de la presente Ley.

Parágrafo

En todos los casos de expropiación solo se afectarán las tierras que sean necesarias para el respectivo programa.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 4 de 1973