Micelio

Artículo 44

Definiciones

Decreto 152 de 1998 · por el cual se establecen los procedimientos y criterios para la adopción de medidas de salvaguardia general, salvaguardia de transición para productos comprendidos en el acuerdo sobre textiles y el vestido y, salvaguardia especial para productos agropecuarios.

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Definiciones . Para los efectos previstos en este Título, se entenderá por: “Perjuicio grave”: Un deterioro general significativo de la situación de una rama de la producción nacional. “Amenaza de perjuicio grave”: La amenaza inminente de un perjuicio grave. “Rama de la producción nacional”: El conjunto de productores de productos similares o directamente competidores del producto importado que operen en el territorio nacional o aquellos productores cuya producción conjunta de productos similares o directamente competidores constituya una proporción importante de la producción nacional total de dichos productos. “Proporción importante de la Rama de Producción Nacional”: Para la presentación de la solicitud, se considerará proporción importante de la rama de la producción nacional por lo menos el 25% de la misma, en términos de volumen de producción del producto similar o directamente competidor del producto importado. No obstante, para la apertura de la investigación, dicho porcentaje deberá ser del 50%. En el caso de ramas de producción nacional altamente concentradas, en que un número excepcionalmente bajo de productores representen el 50% o más de la producción nacional, los productores restantes podrán ser considerados proporción importante de la rama de la producción nacional para efectos de la presentación de la solicitud y la apertura de la investigación. En el caso de ramas de producción nacional fragmentadas que supongan un número excepcionalmente elevado de productores, el Incomex podrá determinar la proporción importante mediante la utilización de técnicas de muestreo estadísticamente válidas. “Producto Similar”: Producto idéntico, es decir, aquél igual en todos los aspectos al producto importado u otro producto que aunque no sea igual en todos los aspectos, tenga características muy parecidas a las del producto importado. “Producto Directamente Competidor”: Producto que teniendo características físicas y composición diferentes a las del producto importado, cumple las mismas funciones de éste, satisface las mismas necesidades y es comercialmente sustituible. “Miembro”: Todo miembro de la Organización Mundial del Comercio. “OMC”: La Organización Mundial del Comercio. “Partes interesadas”: El peticionario, otros productores colombianos, asociaciones mercantiles, gremiales o empresariales en los que la mayoría de los miembros sean productores del producto investigado, productores extranjeros, exportadores, importadores, los gobiernos de países exportadores o productores, consumidores o asociaciones que los representen. “Incomex”: Instituto Colombiano de Comercio Exterior.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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