Micelio

Artículo 5

Ley 77 de 1948 · Por la cual se crea la Oficina Nacional de Medicina e Higiene Industrial y se provee a su sostenimiento

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cinco (5) años después de estar funcionando los cursos de especialización de que trata el ordinal m) del artículo segundo, las vacantes del personal científico que se presten serán llenadas por concurso, únicamente entre médicos que hayan adquirido el título de especialización.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 77 de 1948