Micelio

Artículo 27

Clasificación De Las Comisiones

Decreto 2340 de 1971 · Por el cual se reorganiza la carrera de Agentes de la Policía Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Clasificación de las comisiones. Las comisiones de los Agentes de la Policía Nacional, pueden ser individuales o colectivas, de acuerdo con la misión por cumplir y se clasificarán, así: a. Comisiones transitorias. b. Comisiones permanentes. Estas pueden ser

1.

Dentro del país

2.

En el exterior. Las comisiones dentro del país pueden ser

a)

En el ramo de Defensa

b)

En otras dependencias. . Las comisiones en el exterior pueden ser: a. De estudios b. Administrativas

c)

De tratamiento médico. .

Parágrafo 1

Son comisiones transitorias las que tienen duración hasta de noventa (90) días y permanentes las que excedan de este término.

Parágrafo 2

Son comisiones especiales todas las que no estén enumeradas en la clasificación del presente artículo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2340 de 1971