Micelio

Artículo 31

De Los Requisitos De Los Terminales Portuarios Categoría Iii

Decreto 1601 de 1984 · Por el cual se reglamentan parcialmente los Títulos III, V y VII de la Ley 09 de 1979, en cuanto a Sanidad Portuaria y Vigilancia Epidemiológica en naves y vehículos terrestres

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

De los requisitos de los terminales portuarios Categoría III . Para que un terminal portuario sea clasificado en la Categoría III, deberá reunir, como mínimo, los siguientes requisitos

1.

Características de ubicación, estructura, edificaciones, instalaciones y equipos aprobados por las autoridades involucradas en el Programa Integrado de Sanidad Portuaria.

2.

Sistema de abastecimiento de agua.

3.

Sistema de recolección sanitaria de desechos sólidos y líquidos.

4.

Restaurante para personal vinculado al terminal.

5.

Actividades de Vigilancia epidemiológica, sanitaria y zoofitosanitaria.

6.

Asesoría en actividades de Salud Ocupacional, Seguridad Industrial y Protección Ambiental.

7.

Equipo para extinción de incendios; y

8.

Equipo para primeros auxilios.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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