Micelio

Artículo 169

Decreto 181 de 1981 · Por el cual se expide el Código de Procedimiento Penal

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Trámite. Si no hay lugar a la declaratoria de inexistencia, se dará traslado al recurrente por el término de tres días para que lo sustente. El escrito se agregará al expediente y se a mantendrá en la Secretaría a disposición de la parte no recurrente por otros tres días, que se contarán a partir del vencimiento del primer traslado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 181 de 1981