Trámite. Si no hay lugar a la declaratoria de inexistencia, se dará traslado al recurrente por el término de tres días para que lo sustente. El escrito se agregará al expediente y se a mantendrá en la Secretaría a disposición de la parte no recurrente por otros tres días, que se contarán a partir del vencimiento del primer traslado.
Decreto 181 de 1981 →Vigente
Artículo 169
Decreto 181 de 1981 · Por el cual se expide el Código de Procedimiento Penal
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.