Informe anual de resultados. Las entidades nacionales que desarrollen programas en cofinanciación con las entidades territoriales reportarán anualmente a la CIPI sus resultados en el formato que esta defina, con el fin de que la información suministrada sea incluida en el informe anual de seguimiento que deberá presentarse ante el Congreso de la República, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 1804 de 2016. Las entidades territoriales harán lo propio en sus informes anuales para las Asambleas Departamentales y los Concejos Distritales y Municipales, según corresponda.
El informe anual de implementación de la política también incluirá un balance presupuestal de su ejecución
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