La Junta Directiva de Caprecom, dentro de los tres (3) meses siguientes a la vigencia de la presente ley, adoptará o presentará ante el Gobierno para su adopción, según el caso, los estatutos internos, el nuevo manual de funciones, el reglamento de trabajo y las demás disposiciones internas que sean necesarias para poner en marcha la organización y funcionamiento de la empresa. Mientras se expiden unos y otros, se aplicarán las normas legales, estatutarias y reglamentarias vigentes a la fecha de esta transformación.
La reestructuración de la Caja de Previsión Social de las Comunicaciones, Caprecom, se orientará de acuerdo con los siguientes principios y reglas generales: deberá financiarse totalmente con recursos propios; funcionará de manera desconcentrada y eficiente; se ajustará a los desarrollos administrativos y técnicos de la administración pública, para lo cual podrá apoyarse en servicios prestados por particulares.