Micelio

Artículo 2

Ley 4 de 1986 · por la cual el Congreso de Colombia honra la memoria del doctor Adriano Perdomo Trujillo, fundador de la Cruz Roja Colombiana.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Con motivo de cumplirse los setenta (70) años de la fundación de la Cruz Roja Colombiana en el año de 1985, declarase monumento nacional la casa donde nació y vivió el doctor Adriano Perdomo Trujillo, en la población de Yaguará, la cual será destinada a honrar su memoria.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 4 de 1986