Artículo 7.º Queda autorizado el Poder Ejecutivo para Suprimir, por el término de la vigencia de esta Ley, empleos públicos administrativos entre aquellos que sean menos necesarios y en que la facultad de proveerlos corresponda al Gobierno Nacional.
Dada, en Bogotá a diez y seis de diciembre de mil novecientos catorce.
DI Presidente del Senado,
MANUEL DAVILA FLOREZ
Poder Ejecutivo-Bogotá, diciembre 23 de 1914.