Facúltase al Gobierno Nacional para convenir la disolución y liquidación mediante contrato con el Banco de la República del Fondo de Estabilización, organizado como persona jurídica autónoma conforme al Decreto 548 de 1940 y el contrato celebrado entre el Banco de la República y la Nación el 2 de abril de 1940, aprobado mediante Decreto ejecutivo No. 669 del 5 de abril de 1940 y reorganizado mediante Decretos 99 de 1942 y 1689 de 1943.
En la liquidación del Fondo de Estabilización, el Gobierno Nacional y el Banco de la República procederán de acuerdo con las siguientes reglas:
1ª El Fondo de Estabilización procederá a hacer entrega de todos los valores en custodia que tuviera como administrador fiduciario de los bienes de extranjeros a él entregados en virtud de los Decretos 59 y 99 de 1942 al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, a fin de que éste proceda a adelantar las acciones legales que le corresponden en interés de la declaratoria judicial de bienes mostrencos.
2ª Las obligaciones del Fondo de Estabilización para con el Gobierno Nacional correspondientes al valor del saldo de las indemnizaciones a que se refiere la Ley 39 de 1945 y el saldo correspondiente a los intereses por pagar a que se refiere el contrato celebrado entre algunos departamentos, municipios de la República de Colombia, la República de Colombia, el Banco de la República y el Schorder Trust Company el primero (1°) de julio de 1948, se atenderán con cargo a la participación del Gobierno Nacional en el patrimonio del Fondo.