En caso de desacuerdo entre los miembros de la Junta, el disidente firmará la resolución adoptada, debiendo salvar su voto a continuación de ella, con expresión de los motivos en que funda el salvamento.
Decreto 1137 de 1912 →Vigente
Artículo 14
En Caso De Desacuerdo Entre Los Miembros De La Junta, El Disidente Firmará La Resolución Adoptada, Debiendo Salvar Su Voto A Continuación De Ella, Con Expresión De Los Motivos En Que Funda El Salvamento
Decreto 1137 de 1912 · Por el cual se reglamenta la Ley 82 de 1912
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.