Micelio

Artículo 14

En Caso De Desacuerdo Entre Los Miembros De La Junta, El Disidente Firmará La Resolución Adoptada, Debiendo Salvar Su Voto A Continuación De Ella, Con Expresión De Los Motivos En Que Funda El Salvamento

Decreto 1137 de 1912 · Por el cual se reglamenta la Ley 82 de 1912

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En caso de desacuerdo entre los miembros de la Junta, el disidente firmará la resolución adoptada, debiendo salvar su voto a continuación de ella, con expresión de los motivos en que funda el salvamento.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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