Micelio

Artículo 1

Decreto 141 de 1922 · por el cual se aprueba el Acuerdo número 8, de la Facultad de Matemáticas e Ingeniería de la Universidad nacional.

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Previa aprobación del Ministerio de Instrucción Pública, regirá en la facultad desde su sanción, el siguiente: REGLAMENTO CAPITULO I De la Facultad. Artículo 1°. Constituyen la Facultad de Matemáticas e Ingeniería, como Cuerpo científico, el Rector, los Profesores de Instituto y el secretario. Artículo 2°. La Facultas está especialmente destinada a la formación de ingenieros, así para las industrias como también para los trabajos y servicios públicos; y por consiguiente, a la enseñanza de las materias necesarias que se determinen en este Reglamento, y a la expedición de los diplomas correspondientes. CAPITULO II El Rector. Artículo 3°. El Rector, nombrado por el Poder Ejecutivo, es el Director de la Facultad, y a él están subordinados los alumnos de ella, y de acuerdo con lo que este Reglamentado determina, los empleados y Catedráticos. Artículo 4°. Son deberes y atribuciones del Rector: I. Dietar los Reglamentos para el régimen interior de la Facultad, los cuales deban someterse a la aprobación del Consejo Directivo. II. Mantener constantemente en la Facultad el orden y la disciplina en conformidad con los Reglamentos. III. Cuidar de que los Catedráticos asistan con puntualidad a las clases, a la hora y por el tiempo señalados, y que dicten las lecciones en los términos prescritos en este Reglamento. IV. Remitir, autorizadas con su firma, al Ministerio de Instrucción Pública, cada mes, las nóminas del servicio y sueldos de los Catedráticos y demás empleados de la Facultad, hechas previamente las observaciones correspondientes a la falta de asistencia. V. Celebrar los contratos que sean necesarios para la construcción de los muebles y la reparación del edificio de la Facultad, sometiéndose a la aprobación del Consejo Directivo cuando su valor pase de cincuenta pesos ($50) moneda legal. VI. Fijar, al principio del año escolar, las horas en que deben tener lugar las clases y demás actos internos de la Facultad. VII. Imponer las penas correccionales que sean necesarios por faltas cometidas por los alumnos, excepto la de expulsión de la Facultad, que no podrá imponerse sino por el Consejo Directivo, dando aviso con copia del proceso, al Ministro de Instrucción Pública. VIII. Nombrar y remover libremente al Secretario y demás empleados de la Facultad. IX. Prescindir el consejo Directivo y los exámenes finales de tesis. X. Convocar al Consejo Directivo de la Facultad, con el fin de someter a su deliberación y resolución, los asuntos de su incumbencia. XI. Formar los Consejos examinadores que deben verificar los exámenes de prueba de curso, y fijar los días y horas en que dichos exámenes hayan de verificarse. XII. Resolver las solicitudes de los alumnos cursantes para los exámenes de habilitación preparatorios o generales de grado, nombrar los miembros del Jurado de Calificación y designar el día y la hora en que deban tener lugar. XIII. Señalar horas diarias del despacho en el local de la Facultad. XIV. Firmar con el Secretario las actas del Consejo, las resoluciones que éste dicte, las matrículas de los alumnos las anotaciones que se hagan en ellas, y los certificados o documentos análogos que se refieran a la Facultad. XV. Presentar anualmente para la aprobación del Consejo Directivo el presupuesto de rentas y gastos de la Facultad, de conformidad con las disposiciones vigentes. XVI. Poner el visto bueno a las cuentas de la Facultad que presentare el Secretario para su aprobación. XVII. Dar a los individuos que deseen concurrir a las clases o trabajos de la Facultad, en calidad de asistentes, una tarjeta que los acredite como tales ante los Profesores; y XVIII. Dirigir al Ministerio del ramo, terminadas tareas del año escolar, un informe general sobre el resultado de ellas y la marca que haya seguido el establecimiento.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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