Micelio

Artículo 5

Limitaciones De Las Ofertas Especiales De Compra

Decreto 2322 de 1996 · Por el cual se aprueba la enajenación y el programa de venta de las acciones que la Empresa Colombiana de Petróleos, Ecopetrol, posee en Surtidora de Gas del Caribe S.A., Empresa de Servicios Públicos, Surtigas S.A., ESP

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Limitaciones de las Ofertas Especiales de Compra. Las Ofertas Especiales de Compra tendrán las siguientes limitaciones: 5.1 Los funcionarios que ocupen cargos del nivel directivo en Surtigas S. A., ESP, sólo podrán adquirir acciones por un valor máximo de cinco (5) veces su remuneración anual. 5.2 Sólo se considerarán las ofertas en las que el comprador, sea persona natural o jurídica o tenga capacidad legal para celebrar el negocio jurídico, manifieste su voluntad de no negociar a cualquier título los derechos sobre las acciones que adquirirá, ni a negociar o transferir los derechos inherentes a la calidad de accionista, dentro de los dos (2) años inmediatamente siguientes a la fecha de compra de las mismas. En caso de enajenar las acciones antes de dicho plazo deberá pagar al vendedor las siguientes multas de acuerdo con el tiempo transcurrido: - En caso de enajenarlas dentro del primer semestre siguiente a su compra se causará una multa equivalente al 25% del mayor valor entre el de adquisición y el de enajenación. - Si la enajenación se realiza dentro del segundo semestre siguiente a su compra, la multa causada será equivalente al 20% del mayor valor entre el de adquisición y el de enajenación. - En caso de que la enajenación se realice dentro del tercer semestre siguiente a su compra, la multa será equivalente al 15% del mayor valor entre el de adquisición y el de enajenación. - Si la enajenación se efectúa dentro del cuarto semestre siguiente a su compra, la multa causada será equivalente al 10% del mayor valor entre el de adquisición y el de enajenación. Con el fin de garantizar el pago de las multas de que trata este numeral, las acciones adquiridas de contado deberán gravarse con prenda en primera grado a favor de Ecopetrol, en las condiciones que establezca esta entidad. La prenda de las acciones conferirá a Ecopetrol los derechos inherentes a la calidad de accionista en caso de cualquier incumplimiento del deudor o comprador, o en el evento de decretarse sobre las acciones por autoridad competente cualquier medida preventiva como embargo o secuestro.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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