Micelio

Artículo 2

Decreto 266 de 1959 · SE HACE UNA DISTRIBUCION PARCIAL

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo segundo . Delégase en los Gobernadores de Cauca y Chocó, la ejecución de las obras de qué trata los Ordinales 1° y 6° del artículo primero. Las partidas apropiadas en dichos ordinales serán, giradas a los Tesoreros los Departamentos del Cauca .y Chocó, respectivamente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 266 de 1959