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Artículo 1

Los Funcionarios Del Orden Departamental Y Municipal Y Los Gerentes O Directores De Organismos Descentralizados De Dichos Órdenes Y Del Nacional Velarán Por El Estricto Cumplimiento De Las Normas Sobre Crédito Público

Decreto 2692 de 1976 · Por el cual se reglamentan parcialmente los Decretos-leyes 1050 de 1955 y 150 de 1976

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Los funcionarios del orden departamental y municipal y los gerentes o directores de organismos descentralizados de dichos órdenes y del nacional velarán por el estricto cumplimiento de las normas sobre crédito público. Dichos funcionarios serán especialmente responsables en los siguientes casos

a)

En el de que la dependencia a su cargo no dé oportuno cumplimiento a sus obligaciones crediticias;

b)

En el de que inicien gestiones para contratación de crédito externo sin la previa autorización ordenada por el Decreto-ley 150 de 1976, en su artículo 114;

c)

En el de que, sin la autorización previa del Ministerio de hacienda y Crédito Público, abran licitaciones que al ser adjudicadas impliquen contratación de empréstitos externos;

d)

En el de que abran cualquier licitación sin contar con los recursos que permitan a la entidad asumir el pago de obligaciones derivadas de la adjudicación;

e)

En el de que no hagan el envío oportuno a la Dirección General de Crédito Público, del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, de los documentos e informaciones de que tratan los artículos 22 y 24 del Decreto-ley 1050 de 1955, y

f)

En el de que, sin autorización del gobierno, los organismos cobijados por el Decreto-ley 150 de 1976 contraigan obligaciones de crédito, cualesquiera que sean sus modalidades y los plazos para el pago.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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