Antes del 30 de enero de 1979, cada Establecimiento Público nacional presentara para su aprobación al Ministerio de Hacienda y Crédito Público-Dirección General del Presupuesto-previamente aprobado por la Junta o Consejo Directivo, el presupuesto de Ingresos y de Gastos distribuido en numerales para ingresos, objeto del gasto para funcionamiento y por numerales y proyectos específicos para inversión de acuerdo a las instrucciones que imparta la Dirección General del Presupuesto.
El incumplimiento de lo dispuesto en este artículo motivará que se abstengan el Auditor Fiscal de la entidad infractora de revisar o refrendar giros y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público-Dirección General del Presupuesto.
El incumplimiento de lo dispuestos en este artículo motivara que se abstengan el Auditor Fiscal de la entidad infractora de revisar o refrendar giros y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público-Dirección General del Presupuesto-de dar curso a las solicitudes de inclusión de cantidad alguna para el mismo organismo, en los acuerdos mensuales de ordenación del gastos. Los pagos que se hagan contraviniendo de lo anterior quedaran a cargo del respectivo ordenado con excepción de los gastos requeridos para el normal funcionamiento del Establecimiento Público por el lapso comprendido entre el 1° y el 30 de enero, caso en el cual se sujetaran a la duodécima parte del presupuesto aprobado por el Congreso o contemplado en el decreto de liquidación.