Art. 125. Los administradores i estanqueros respectivos abrirán en su libro un ramo destinado a la venta para la esportación, i en el se asentarán con separación i haciendo las esplicaciones necesarias, el cargo y data del jénero que reciban, del que vendan, i de los términos en que se verifique la venta.
Parágrafo único
En los estados o relaciones mensuales se espresarán por una nota las cantidades que se adeudan i la fecha en que se cumple el plazo para pagarlas.