Micelio

Artículo 125

Decreto 184412201 de 1844 · Reglamentario de la renta del tabaco

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 125. Los administradores i estanqueros respectivos abrirán en su libro un ramo destinado a la venta para la esportación, i en el se asentarán con separación i haciendo las esplicaciones necesarias, el cargo y data del jénero que reciban, del que vendan, i de los términos en que se verifique la venta.

Parágrafo único

En los estados o relaciones mensuales se espresarán por una nota las cantidades que se adeudan i la fecha en que se cumple el plazo para pagarlas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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