Micelio

Artículo 29

Las Encomiendas Que Fueren Rehusadas Por Los Destinatarios Y Acerca De Las Cuales Los Remitentes No Hubieren Indicado Sobre Ellas Mismas O En El Boletín De Expedición El Curso Que Deba Dárseles, En Aquel Caso, Serán Devueltas Inmediatamente, Acompañándolas De Los Respectivos Boletín De Expedición Y Declaración De Aduana A La Agencia De Cambio, Si Fuere En Barranquilla, Y A La Administración Principal De Correos Del Respectivo Departamento, Cuando Se Trate De Otras Localidades A Fin De Que Por Éstas Se Dé Cumplimiento A Las Prescripciones Del Artículo 14 De La Convención Postal Y El Correspondiente De Su Reglamento De Ejecución O A Las Convenciones Especiales

Decreto 985 de 1925 · Por el cual se organiza el servicio de encomiendas del Exterior y la importación de mercancías por medio de recomendados

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las encomiendas que fueren rehusadas por los destinatarios y acerca de las cuales los remitentes no hubieren indicado sobre ellas mismas o en el boletín de expedición el curso que deba dárseles, en aquel caso, serán devueltas inmediatamente, acompañándolas de los respectivos boletín de expedición y declaración de Aduana a la Agencia de Cambio, si fuere en Barranquilla, y a la Administración Principal de Correos del respectivo Departamento, cuando se trate de otras localidades a fin de que por éstas se dé cumplimiento a las prescripciones del artículo 14 de la Convención Postal y el correspondiente de su Reglamento de Ejecución o a las Convenciones Especiales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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