Las encomiendas que fueren rehusadas por los destinatarios y acerca de las cuales los remitentes no hubieren indicado sobre ellas mismas o en el boletín de expedición el curso que deba dárseles, en aquel caso, serán devueltas inmediatamente, acompañándolas de los respectivos boletín de expedición y declaración de Aduana a la Agencia de Cambio, si fuere en Barranquilla, y a la Administración Principal de Correos del respectivo Departamento, cuando se trate de otras localidades a fin de que por éstas se dé cumplimiento a las prescripciones del artículo 14 de la Convención Postal y el correspondiente de su Reglamento de Ejecución o a las Convenciones Especiales.
Artículo 29
Las Encomiendas Que Fueren Rehusadas Por Los Destinatarios Y Acerca De Las Cuales Los Remitentes No Hubieren Indicado Sobre Ellas Mismas O En El Boletín De Expedición El Curso Que Deba Dárseles, En Aquel Caso, Serán Devueltas Inmediatamente, Acompañándolas De Los Respectivos Boletín De Expedición Y Declaración De Aduana A La Agencia De Cambio, Si Fuere En Barranquilla, Y A La Administración Principal De Correos Del Respectivo Departamento, Cuando Se Trate De Otras Localidades A Fin De Que Por Éstas Se Dé Cumplimiento A Las Prescripciones Del Artículo 14 De La Convención Postal Y El Correspondiente De Su Reglamento De Ejecución O A Las Convenciones Especiales
Decreto 985 de 1925 · Por el cual se organiza el servicio de encomiendas del Exterior y la importación de mercancías por medio de recomendados
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.