Cotización del beneficiario al Sistema de Seguridad Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte de origen común. El beneficiario de la prestación anticipada de vejez estará obligado a cotizar al Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte de origen común hasta completar el número mínimo de semanas exigido para el reconocimiento de la pensión integral de vejez con cargo a la mensualidad de la prestación. Colpensiones como Administradora del Componente de Prima Media del Pilar Contributivo descontará los aportes de la mensualidad de la prestación anticipada asignada, en cuantía equivalente al 16% del Ingreso Base de Liquidación (IBL) que sirvió para calcular el valor resultante determinado de acuerdo con lo establecido por el artículo 32 de la Ley 2381 de 2024. El beneficiario estará obligado a cotizar al Sistema General de Seguridad Social en Salud con cargo a la mesada de la prestación anticipada de acuerdo con las tarifas establecidas en el
del artículo 204 de la Ley 100 de 1993, para lo cual, Colpensiones como Administradora del Componente de Prima Media del Pilar Contributivo descontará los respectivos aportes y realizará el pago de los mismos a través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA). Si el monto de la prestación anticipada de vejez es inferior a un salario mínimo legal mensual vigente se aplicará el porcentaje asignado al SMLMV.
En concordancia con los artículos 27, 28 y 29 de la Ley 2381 de 2024, Colpensiones como Administradora del Componente de Prima Media podrá realizar cotizaciones por periodos inferiores a un mes para que el beneficiario de la prestación anticipada de vejez acredite el número mínimo de semanas exigido para el reconocimiento de la pensión integral de vejez.