Micelio

Artículo 2.2.4.10.5

Cotización Del Beneficiario Al Sistema De Seguridad Social Integral Para La Vejez, Invalidez Y Muerte De Origen Común

Decreto 514 de 2025 · por el cual se reglamenta y compilan las normas del Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte de origen común, contemplado en la Ley 2381 de 2024 y se dictan otras disposiciones.

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cotización del beneficiario al Sistema de Seguridad Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte de origen común. El beneficiario de la prestación anticipada de vejez estará obligado a cotizar al Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte de origen común hasta completar el número mínimo de semanas exigido para el reconocimiento de la pensión integral de vejez con cargo a la mensualidad de la prestación. Colpensiones como Administradora del Componente de Prima Media del Pilar Contributivo descontará los aportes de la mensualidad de la prestación anticipada asignada, en cuantía equivalente al 16% del Ingreso Base de Liquidación (IBL) que sirvió para calcular el valor resultante determinado de acuerdo con lo establecido por el artículo 32 de la Ley 2381 de 2024. El beneficiario estará obligado a cotizar al Sistema General de Seguridad Social en Salud con cargo a la mesada de la prestación anticipada de acuerdo con las tarifas establecidas en el

Parágrafo 5

del artículo 204 de la Ley 100 de 1993, para lo cual, Colpensiones como Administradora del Componente de Prima Media del Pilar Contributivo descontará los respectivos aportes y realizará el pago de los mismos a través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA). Si el monto de la prestación anticipada de vejez es inferior a un salario mínimo legal mensual vigente se aplicará el porcentaje asignado al SMLMV.

Parágrafo

En concordancia con los artículos 27, 28 y 29 de la Ley 2381 de 2024, Colpensiones como Administradora del Componente de Prima Media podrá realizar cotizaciones por periodos inferiores a un mes para que el beneficiario de la prestación anticipada de vejez acredite el número mínimo de semanas exigido para el reconocimiento de la pensión integral de vejez.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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