Micelio

Artículo 9

Ley 108 de 1946 · Por la cual se modifican los artículos 2º, 8,º, 13 y 14 de la Ley 74 de 1945, y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Oficiales, Suboficiales, Agentes y Detectives de la Policía Nacional a quienes por razón de actos ejecutados en el ejercicio de sus funciones se abra causa criminal, serán detenidos dentro de sus respectivas unidades, a órdenes del funcionario judicial del conocimiento.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 108 de 1946