Los Oficiales, Suboficiales, Agentes y Detectives de la Policía Nacional a quienes por razón de actos ejecutados en el ejercicio de sus funciones se abra causa criminal, serán detenidos dentro de sus respectivas unidades, a órdenes del funcionario judicial del conocimiento.
Ley 108 de 1946 →Vigente
Artículo 9
Ley 108 de 1946 · Por la cual se modifican los artículos 2º, 8,º, 13 y 14 de la Ley 74 de 1945, y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.