º . Integración del Consejo Directivo del Instituto Caro y Cuervo. El Consejo Directivo del Instituto Caro y Cuervo estará integrado por
El Ministro de Cultura, quien lo presidirá o su delegado.
El Ministro de Educación Nacional o su delegado.
El Ministro de Relaciones Exteriores o su delegado.
El Director de la Academia Colombiana de la Lengua o su delegado.
Dos (2) representantes del señor Presidente de la República o sus delegados.
Un (1) Representante del Consejo de la Organización de los Estados Americanos, OEA, de acuerdo con el artículo 2º del Decreto 2523 de 1957, cuando en las deliberaciones del Consejo se traten asuntos relacionados con las actividades que son materia de acuerdo de cooperación entre el Instituto Caro y Cuervo y el Consejo de la OEA.
Los representantes del Presidente de la República y sus delegados serán designados para períodos de dos (2) años.
El Director del Instituto Caro y Cuervo formará parte del Consejo Directivo, con derecho a voz pero sin voto. La Secretaría Técnica del Consejo Directivo del Instituto Caro y Cuervo estará a cargo del Secretario General del Instituto.