°. El artículo 13 del Decreto 20 de 2001, modificado por el artículo 1° del Decreto 3215 de 2002, quedará así: “Artículo 13. El plazo para la liquidación de la entidad será hasta el 15 de enero de 2005.”
Decreto 116 de 2004 →Vigente
Artículo 1
El Artículo 13 Del Decreto 20 De 2001, Modificado Por El Artículo 1° Del Decreto 3215 De 2002, Quedará Así: “artículo 13
Decreto 116 de 2004 · por el cual se modifica el artículo 13 del Decreto 20 de 2001.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.