Los derechos inherentes al Estado Naval Militar son los siguientes:
La propiedad del grado mientras no sea privado de él, de acuerdo con las leyes vigentes.
El uso de la denominación, uniforme, insignias, atributos y distintivos propios del grado en función, de conformidad con la reglamentación correspondiente, y siempre que no exista inhabilidad legal para dicho uso.
El cargo que corresponde al grado.
Los honores que el Ceremonial Marítimo prescribe para el grado y cargo correspondiente.
El ejercicio de las facultades disciplinarias que para el grado y cargo dispongan los Reglamentos de la Armada.
La percepción de los sueldos y suplementos que las leyes, decretos y reglamentos determinan para cada caso, grado o situación.