Micelio

Artículo 24

Ley 92 de 1948 · Reorgánica de la Armada Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los derechos inherentes al Estado Naval Militar son los siguientes:

a)

La propiedad del grado mientras no sea privado de él, de acuerdo con las leyes vigentes.

b)

El uso de la denominación, uniforme, insignias, atributos y distintivos propios del grado en función, de conformidad con la reglamentación correspondiente, y siempre que no exista inhabilidad legal para dicho uso.

c)

El cargo que corresponde al grado.

d)

Los honores que el Ceremonial Marítimo prescribe para el grado y cargo correspondiente.

e)

El ejercicio de las facultades disciplinarias que para el grado y cargo dispongan los Reglamentos de la Armada.

f)

La percepción de los sueldos y suplementos que las leyes, decretos y reglamentos determinan para cada caso, grado o situación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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