Micelio

Artículo 3

Los Servicios Prestados Durante El Año En Distintas Dependencias Nacionales Serán Acumulados, Y Su Pago Se Hará Por La Entidad En Que Se Prestó El Último Servicio

Decreto 3239 de 1953 · Por el cual se reglamentan los artículos 2 y 3 del Decreto extraordinario número 2501 de 25 de septiembre del presente año

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Los servicios prestados durante el año en distintas dependencias nacionales serán acumulados, y su pago se hará por la entidad en que se prestó el último servicio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3239 de 1953