Articulo 1° La participación a que se refiere el artículo 1.none de la Ley 30 de 1940, correspondiente al presente año, podrá ser cubierta al Departamento de Cundinamarca en documentos de deuda pública o en pagarés cuyo vencimiento no sea posterior al 31 de diciembre de 1942.
Decreto 728 de 1941 →Vigente
Artículo 1
La Participación A Que Se Refiere El Artículo 1
Decreto 728 de 1941 · Por el cual se reglamenta el artículo 1° de la Ley 30 de 1940
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.