Créase el Consejo Nacional de Protección del Anciano, que estará integrado así
Por el Ministro de Salud o su representante;
Por el Ministro de Trabajo o su representante;
Por dos representantes del Presidente de la República o sus suplentes;
Por el Director del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar o su representante;
Por un representante de la Sociedad Colombiana de Geriatría;
Por un representante de la Cruz Roja Colombiana.