°. Modifícase el inciso primero del artículo 34 del Decreto 2685 de 1999, el cual quedará así: “Dentro de los primeros cinco (5) días hábiles de cada mes los Usuarios Aduaneros Permanentes deberán presentar la Declaración Consolidada de Pagos a través del Sistema Informático Aduanero y cancelar en los bancos y demás entidades financieras autorizadas la totalidad de los tributos aduaneros y/o sanciones liquidados en las declaraciones de importación presentadas ante la Aduana y sobre las cuales se hubiere obtenido levante durante el mes inmediatamente anterior. Se exceptúa de lo anterior, el pago relativo a las declaraciones de importación temporal para reexportación en el mismo Estado, cuya cuota se pagará en la oportunidad establecida en las normas correspondientes para dicha modalidad”.
Artículo 3
Modifícase El Inciso Primero Del Artículo 34 Del Decreto 2685 De 1999, El Cual Quedará Así: “dentro De Los Primeros Cinco (5) Días Hábiles De Cada Mes Los Usuarios Aduaneros Permanentes Deberán Presentar La Declaración Consolidada De Pagos A Través Del Sistema Informático Aduanero Y Cancelar En Los Bancos Y Demás Entidades Financieras Autorizadas La Totalidad De Los Tributos Aduaneros Y/O Sanciones Liquidados En Las Declaraciones De Importación Presentadas Ante La Aduana Y Sobre Las Cuales Se Hubiere Obtenido Levante Durante El Mes Inmediatamente Anterior
Decreto 4136 de 2004 · por el cual se modifica parcialmente el Decreto 2685 de 1999.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.