Dentro de los tres días siguientes a aquel en que se hubieren decretado las pruebas de que trata el artículo anterior, los interesados podrán solicitar las que tiendan a impugnar, aclarar o adicionar los hechos a que ellas se refieren pero el termino para practicarlas será el ordinario de quince días.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.