Micelio

Artículo 546

Ley 94 de 1938 · Código de Procedimiento Penal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Dentro de los tres días siguientes a aquel en que se hubieren decretado las pruebas de que trata el artículo anterior, los interesados podrán solicitar las que tiendan a impugnar, aclarar o adicionar los hechos a que ellas se refieren pero el termino para practicarlas será el ordinario de quince días.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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