Artículo único. Aclárese el Decreto número 1532, de 22 de septiembre de 1932, en el sentido de que los únicos servicios que se prestan por las empresas a cargo del Consejo Administrativo de los Ferrocarriles Nacionales, a los Ministerios y Departamentos Administrativos del Gobierno Nacional, cuyo valor debe contabilizarse como cuenta de orden, con los transportes que se hagan directamente en los ferrocarriles de propiedad del Estado. En consecuencia, el valor de cualquier otro servicio que preste o haya prestado el Consejo Administrativo a las entidades nacionales, será cubierto al Consejo por el respectivo Ministerio o Departamento Administrativo. Comunique.se y publíquese.
Decreto 562 de 1934 →Vigente
Artículo 1
Decreto 562 de 1934 · Por el cual se aclara el 1532, de 22 de septiembre de 1932
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.