Micelio

Artículo 3

Del Decreto Número 903 De 1910 Y El Decreto Número 340 De 1911

Decreto 1001 de 1912 · Por el cual se reforman los Decretos números 903 de 1910 y 340 de 1911

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Desde el día 1.° del presente los enfermos asilados en los hospitales de Agua de Dios recibirán la ración ordinaria de veinte centavos ($ 0-20), en alimentación, lavado etc., y una extraordinaria de tres centavos ($ 0-03) diarios, en dinero. Quedan así reformados el artículo 3.° del Decreto número 903 de 1910 y el Decreto número 340 de 1911. Comuníquese y publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1001 de 1912