Desde el día 1.° del presente los enfermos asilados en los hospitales de Agua de Dios recibirán la ración ordinaria de veinte centavos ($ 0-20), en alimentación, lavado etc., y una extraordinaria de tres centavos ($ 0-03) diarios, en dinero. Quedan así reformados el artículo 3.° del Decreto número 903 de 1910 y el Decreto número 340 de 1911. Comuníquese y publíquese.
Decreto 1001 de 1912 →Vigente
Artículo 3
Del Decreto Número 903 De 1910 Y El Decreto Número 340 De 1911
Decreto 1001 de 1912 · Por el cual se reforman los Decretos números 903 de 1910 y 340 de 1911
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.